Resumen: El demandante compró al demandado un vehículo de segunda mano. Al mes de la compra el vehículo tuvo una importante avería consistente en la obstrucción de la bomba de aceite por la rotura de patines de la cadena de distribución. En la demanda se ejercita la acción de saneamiento por vicios ocultos y se pide la reducción del precio mediante el abono del coste de la factura de reparación por importe de 6.225,96 euros. El Juzgado desestima la demanda porque no considera acreditada la prexistencia del vicio dado que en el mes siguiente a la compra el vehículo circuló 18.000 kilómetros. La Audiencia por el contrario no considera creíble que durante uno de los meses de la pandemia el vehículo pudiera circular durante 18.000 kilómetros, lo que supone 600 kilómetros diarios, siendo más factible una equivocación en los kilómetros fijados en el momento de la venta. Se estima la demanda, pero no para rembolsar el coste de la reparación que no puede ser el objeto de la acción quanti minorios del artículo 1486 del Código Civil, sino solo una rebaja del precio a juicio de peritos.
Resumen: La trabajadora tiene contrato indefinido fijo a tiempo parcial (74%), con jornada concentrada, lo cual implica que la trabajadora se halla de alta en la empresa durante 365 días, pero realiza trabajo efectivo durante un total de 270 días y el periodo de inactividad es de 95 días. La empresa solicitó ERTE por fuerza mayor derivada del Covid-19 y, una vez concedido, solo ha incluido en el ERTE a los trabajadores con jornada concentrada durante el periodo en que les correspondía servicio efectivo. El SEPE sólo ha abonado a la actora la prestación durante el periodo de actividad programado en que debía trabajar y no trabajó a consecuencia del ERTE. Ante la reclamación de la actora para que se le reconozca todo el periodo se deniega porque cuando se trata de trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial y con períodos de trabajo concentrados en los cuales el trabajador sigue en alta en la Seguridad Social y, en esos precisos períodos de inactividad material, el trabajador mantiene su contrato de trabajo, y no lo tiene extinguido, suspendido ni reducido, lo que hace que no de encuentre en situación legal de desempleo.
Resumen: El actor impugna en su recurso la resolución de la UNED por la cual se procedió a corregir su examen, tipo test, descontando puntuación por las preguntas contestadas de manera incorrecta, lo que cuestiona de manera explícita. La Sala, en apelación, acuerda sin embargo que procede la desestimación del recurso, como decidió el Juez de instancia, por cuanto: (i) la Administración ha seguido correctamente los tramites del procedimiento de revisión de exámenes tal como se regula en los Estatutos de la UNED y porque (ii) los Tribunales de Justicia no pueden sustituir a los especialistas de la disciplina en el ámbito de la discrecionalidad técnica que es propia de la calificación de una prueba o examen que tienen atribuida, en este caso, profesores de la UNED, y sin que se atisbe que en el ejercicio de esa discrecionalidad técnica hayan incurrido en arbitrariedad, desviación de poder u otra vulneración de las normas a que deba ajustarse la actividad administrativa.