Resumen: La Sala anula la sentencia del Juzgado y devuelve las actuaciones para que se practique una prueba admitida y no practicada y se dicte nueva sentencia, razonando que el no suspender el juicio, solicitado con anterioridad por problemas físicos de esta testigo para acudir al juicio, relegando su práctica como diligencia final que más tarde no se acuerda, por entender la Juez de Instancia, haber quedado suficientemente instruida al respecto y sin oírla, tacharla de parcial, tal denegación de prueba, infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, porque como hemos indicado con anterioridad, la trascendencia de la denegación del medio de prueba se halla en la ponderación de la relevancia de la misma sobre la solución a alcanzar en el litigio, de suerte que podría apreciarse un menoscabo efectivo del derecho del recurrente cuando, de haberse practicado la prueba omitida - o de haberse practicado correctamente la prueba admitida-, la resolución final de proceso hubiera podido ser distinta, entre otras) y porque como reiteramos, no se pueda " sacrificar su realización a otros intereses que, aun estando también protegidos por el ordenamiento, sean de rango inferior al derecho consagrado en el citado precepto constitucional, como ocurre con el principio de economía procesal o con la celeridad y eficacia que debe presidir la actuación de la Administración de Justicia.